
ERTE y pagas extras: ¿hay que retener en 2020 las pagas extras no cobradas?
ERTE. Hacienda se pronuncia sobre qué sucede con las pagas extras no cobradas en 2020 por estar en ERTE: si hay o no que efectuar retención en 2020 (Consulta Vinculante de 30 de noviembre de 2020).
El caso concreto planteado
Una empresa ha llevado a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por lo que las pagas extras correspondientes al año 2020 no van a ser retribuidas a los trabajadores.
Se desconoce cuándo van a ser dichas pagas abonadas al personal.
Se plantea si la empresa debe efectuar retención en 2020, por las pagas extras del año 2020 no cobradas, y en caso afirmativo cómo se debe reflejar en la declaración del IRPF del trabajador.
La respuesta de Hacienda
Partiendo de la definición del art. 17.1 de la Ley 35/2006, definición, procede calificar como rendimientos del trabajo el importe correspondiente a las pagas extras correspondientes al año 2020 no percibidas por los trabajadores.
Por otro lado, en materia de retenciones procede señalar en principio que el artículo 78 del RIRPF referente al nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta- en su apartado 1 señala que:
“Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”.
Es decir, que la empresa empleadora como entidad obligada a retener, deberá practicar la correspondiente retención a cuenta sobre las pagas extras correspondientes al año 2020, en el momento en que las abone.
Dado que en 2020 (según el escrito de consulta) no se ha producido dicho abono, no debe practicar la correspondiente retención a cuenta sobre las pagas extraordinarias objeto de consulta en dicho año 2020.