20 Jul
FAQs fiscales 2023

ERTEs: ¿cómo tributa la prestación por desempleo correspondiente a 2020 pero percibida en 2021?

ERTEs y prestación por desempleo: Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos sobre la prestación por desempleo correspondiente a 2020 pero abonada en 2021.

El caso concreto planteado

En 2020 un consultante estuvo incluido en un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).

Teniendo en cuenta que los ingresos del mes de noviembre le fueron abonados en enero de 2021, pregunta sobre su inclusión en la declaración del IRPF-2020.

La respuesta de la DGT
En su respuesta (V1641-21, de 28 de mayo de 2021), recuerda  la DGT en primer lugar que la imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la LIRPF.

En concreto, en el art. 14.1.a se establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

En cuanto a la imputación de la prestación por desempleo (abonada por el SEPE como consecuencia de estar incluido en un ERTE) del mes de noviembre de 2020 percibida en enero de 2021, además de la regla general de imputación de los rendimientos del trabajo, aplica regla especial contenida en el art. 12.2.b:

«Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto».

Por tanto, señala la DGT, en aplicación de la normativa expuesta, el importe de la prestación por desempleo correspondiente al mes de noviembre procederá imputarlo al período impositivo 2020 (período impositivo de su exigibilidad).

Adicionalmente, procede indicar que al haberse realizado su cobro en enero de 2021 (así se indica en el escrito de consulta) en este caso no será necesaria en este caso la presentación de autoliquidación complementaria.

Esto es así puesto que en este caso se ha percibido con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de las declaraciones de la Renta correspondientes al período impositivo 2020, plazo que se inició el 7 de abril de 2021 (artículo 8.1 de la Orden HAC/248/2021 de 16 de marzo).

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