
ERTEs: El SEPE más empresa son 2 pagadores a efectos de la Declaración de la Renta
ERTEs: Una duda que se plantean muchos empleados que han sido incluidos en un ERTE y han percibido prestación por desempleo es si cuando tengan que presentar la Declaración de la Renta se considera que existen 2 pagadores.
Pues bien, la Dirección General de Tributos ya se pronunció sobre esta cuestión en una Consulta Vinculante (V1378-17, de 2 de junio de 2017): son 2 pagadores.
El caso concreto planteado
Empleado incluido en un ERE temporal que sólo afecta a parte del ejercicio 2016. Durante ese año ha percibido los rendimientos del trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de la empresa.
Se plantea la existencia de uno o más pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar por los referidos rendimientos del trabajo.
La respuesta de Tributos
Para determinar la existencia de uno o más pagadores (en relación con los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajadores afectados por ERTES) se hace preciso acudir a la normativa del IRPF reguladora de las retenciones.
Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta establecen la siguiente relación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos en presencia de dos pagadores distintos: el SEPE (organismo autónomo de la Administración General del Estado) y la empresa donde trabaja el consultante.
Por tanto, si la cantidad percibida del segundo pagador (por orden de cuantía) supera la cantidad de 1.500 euros anuales el límite determinante de la obligación de declarar será el de 12.000 euros anuales del artículo 96.3 de la Ley del Impuesto. (NOTA: la consulta aplicaba al ejercicio 2016).
Obligación de declarar: Renta 2019
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.