
¿Es aplicable la deducción por maternidad en caso de una madre residente fiscal en España pero que trabaja en el extranjero?
Deducción por maternidad. La Dirección General de Tributos ha emitido una Consulta Vinculante en la que vuelve a dar respuesta a si es o no factible poder aplicarse la deducción por maternidad en casos de trabajadoras residentes fiscales en España pero que trabajan en el extranjero (V1530-19, de 24 de junio de 2019).
El caso concreto planteado
Se plantea a la Dirección General de Tributos si resulta de aplicación la deducción por maternidad para una madre de hijo menor de tres años, residente fiscal en España, que trabaja en el extranjero cotizando a la Seguridad Social correspondiente.
La respuesta de Hacienda
La Dirección General de Tributos entiende que sí es factible beneficiarse de la deducción aunque se esté trabajando en el extranjero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LIRPF, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma.
Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.
En el caso planteado, la consultante manifiesta que siendo madre de un menor de tres años, y residente fiscal en España, trabaja en el extranjero, estando dada de alta en la Seguridad Social correspondiente.
En este sentido, razona la Consulta, conviene precisar que las referencias realizadas en la normativa del Impuesto a la Seguridad Social, no solo la efectuada en el artículo 81.bis de la LIRPF, sino cualquier otra referencia, deben entenderse realizadas a sistemas públicos equivalentes extranjeros (este criterio ya lo ha mantenido Hacienda en otras consultas vinculantes anteriores como V1326-15, de 29 de abril, la V4674-16, de 3 de noviembre, o la V1899-17, de 18 de julio).
En consecuencia, de acuerdo a cuanto antecede y dadas las circunstancias descritas en su escrito de consulta, la consultante cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 81 de la LIRPF, en la medida que esté dada de alta en un sistema público de protección social análogo a la Seguridad Social española o a las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social.
En caso de cumplirse los requisitos, la consultante tendrá derecho a la aplicación de la deducción por maternidad en la declaración del IRPF, que se calculará de forma proporcional al número de meses (100 euros cada mes por cada hijo con derecho a la deducción) en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 81 de la LIRPF, pero teniendo como límite para su cálculo y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma.