
¿Es obligatorio para las entidades acogidas al SII expedir factura por la compra y venta de criptomonedas a través de una web?
¿Existe la obligación, para una entidad acogida al sistema de facturación SII, de expedir factura e informar por la compra y venta de criptomonedas a través de una plataforma de internet? Lo aclara la Agencia Tributaria en estos tres puntos (Consulta a través de Informa)
En el caso concreto planteado, la plataforma actúa como intermediaria, efectuándose la entrega de criptomonedas entre los usuarios de la plataforma directamente.
IVA y criptomonedas
1. Los bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas, por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los términos establecidos en el artículo 20.Uno.18º LIVA.
Facturas y cripomonedas
2. Existirá obligación de expedir factura cuando las operaciones exentas, en virtud del artículo 20.uno.18º LIVA, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, en Canarias, Ceuta o Melilla y las realicen empresarios o profesionales distintos de entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras, o entidades de crédito a través de su sede de actividad o un establecimiento permanente en dicho territorio.
En estos casos existirá obligación de expedir factura a los destinatarios de las operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT pueda eximir, previa solicitud, de dicha obligación.
3. La entidad deberá proceder al suministro de información a través del SII, tanto de las facturas expedidas como de las facturas, justificantes contables y documentos de Aduana correspondientes a los bienes y servicios adquiridos en el desarrollo de su actividad.