
¿Es obligatorio en todos los casos presentar la Renta cuando se rescata un plan de pensiones?
Rescate de plan de pensiones y declaración de la renta: ¿Es obligatorio presentar en todos los casos la declaración del IRPF cuando se rescata un plan de pensiones? Se pronuncia la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente Consulta Vinculante (V2986-21, de 24 de noviembre de 2021).
El caso concreto enjuiciado
Se plantea a la DGT si es o no obligatorio en todos los casos presentar la declaración del IRPF (en el caso concreto planteado, la correspondiente a 2021) cuando se rescata un plan de pensiones.
La respuesta de Tributos: Renta y rescate de planes de pensiones
La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Ese artículo establece unos importes a partir de los cuales es obligatorio realizar la declaración de la Renta, sin que haya excepciones en lo que respecta a los planes de pensiones.
Conforme con esta configuración normativa de la obligación de declarar y desde la consideración como rendimientos del trabajo que tienen las prestaciones de los planes de pensiones —tal como se dispone en el artículo 17.2 de la LIRPF—, la obligación de declarar (delimitada al ámbito en que aquí se consulta: el de obtención de rendimientos del trabajo) vendrá determinada por la superación de los límites de 22.000 o 14.000 euros.
Recuerda en este sentido la DGT que el límite de 14.000 euros opera cuando se dé alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 3 del artículo 96, con las excepciones establecidas en su letra a).
En este punto, cabe aclarar —al hacerse mención a ello en el escrito de consulta— que lo dispuesto en la letra c) del citado apartado 3 —“Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente”— se concreta en aquellos pagadores que no ostenten la condición de obligados a retener.