10 Jul
FAQs fiscales 2022

¿Es sancionable presentar tarde la Renta cuando sale a devolver y no hay obligación de presentarla?

¿Es sancionable realizar una declaración extemporánea del IRPF a devolver, en el caso de personas que no están obligadas a presentar la Declaración de la Renta?

Es justo el caso que acaba de resolver Hacienda en una Consulta Vinculante muy reciente (V1650-20, de 27 de mayo de 2020).

El caso concreto planteado

Un consultante expone el supuesto de la presentación extemporánea del IRPF sin ser obligado tributario.

Plantea si es sancionable realizar una declaración extemporánea del IRPF a devolver, siendo no obligado tributario.

La respuesta de Tributos

En su Consulta, la Dirección General de Tributos responde lo siguiente:

  1. Existencia de un derecho y no de una opción

En primer lugar, aclara Hacienda, los contribuyentes que cumplen las condiciones del artículo 96.2 de la LIRPF no están obligados a no declarar, sino que tienen el derecho de no declarar.

Ello implica que en este caso no sea aplicable el artículo 119.3 de la LGT, puesto que se está en presencia de un derecho y no de una opción.

En consecuencia, se podrá presentar la correspondiente autoliquidación extemporánea que, en su caso, iniciará el correspondiente procedimiento de devolución.

Dicha interpretación, señala Tributos, es conforme con la doctrina manifestada por este Centro Directivo en la contestación a la consulta no vinculante número 0267-05.

2. Es o no sancionable la presentación fuera de plazo

Sobre la cuestión de si es sancionable la presentación de dicha autoliquidación extemporánea, Tributos señala que la presentación de una autoliquidación extemporánea aunque no implique un perjuicio económico para la Hacienda Pública es constitutiva de infracción del artículo 198.1 de la LIRPF.

En este sentido, es necesario destacar que el artículo 96.2 de la LIRPF exime de la obligación de declarar a los contribuyentes que cumplan las condiciones de dicha disposición, pero, si el contribuyente decide declarar, no le exime del cumplimiento de los requisitos que conlleva la presentación de la declaración referidos en el artículo 97.1 de la LIRPF.

Entre esos requisitos se encuentra el cumplimiento de los plazos de presentación de la autoliquidación determinados por el Ministro de Hacienda.

Por tanto, el derecho a no presentar la declaración se debe considerar en sus justos términos, esto es, una exención de la obligación de presentación de autoliquidación, pero no en modo alguno como un descargo en el cumplimiento del resto de las condiciones jurídicas que debe cumplir toda autoliquidación, entre las que se encuentra la presentación en el plazo fijado legalmente.

Por tanto, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legalmente exigibles, la conducta de presentación de la autoliquidación extemporánea sería, en su caso, susceptible de ser sancionada conforme a Derecho.

No obstante lo anterior, matiza la Consulta, debe destacarse que para que finalmente esta conducta, en su caso, sea sancionable, al margen del resto de los requisitos legalmente exigibles, debe concurrir el elemento subjetivo de culpabilidad en el obligado tributario, en virtud de lo establecido en el artículo 183.1 de la LGT.

Dicho elemento subjetivo deberá ser valorado por la Administración tributaria gestora correspondiente.

Esta interpretación, concluye la Consulta, es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en la consulta no vinculante V0267-05 de 18 de octubre de 2005 y con la V0229-12 de 2 de febrero de 2012.

Por: Estela Martín

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