
¿Está obligada la universidad a expedir una factura del coste de los estudios o máster a los alumnos?
Interesante consulta vinculante de la Dirección General de Tributos en la que se pronuncia sobre si una universidad está obligada a expedir factura a los alumnos que la soliciten por el coste de los estudios (Consulta Vinculante V2496-19, de 17 de septiembre de 2019).
El caso concreto planteado
La consultante es alumna de un master oficial y ha solicitado a la universidad la expedición de la factura tras haber realizado el pago, habiéndose ésta negado a su expedición.
Plantea a la Dirección General de Tributos si la universidad está obligada a expedir factura por el coste de los estudios cursados.
La respuesta de Hacienda
En su respuesta, la Dirección General de Tributos señala que depende de la consideración que tenga el alumno (si es un particular o bien si se trata de un empresario):
- Particulares: La universidad no tendrá obligación de expedir factura por los servicios educativos exentos en virtud del artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 cuando el destinatario de la operación sea un particular que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal.
- Empresarios o profesionales: En este caso, en virtud del artículo 2.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, Hacienda entiende que la universidad deberá expedir y entregar factura en todo caso por los servicios que presta. Y esta obligación lo es con independencia de que los servicios estén exentos del IVA, cuando el destinatario sea empresario o profesional a efectos del Impuesto, así como cuando el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Reglamento de facturación
El desarrollo reglamentario de la obligación de expedir y entregar factura se contiene en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), cuyo artículo 2 establece lo siguiente:
“1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él.
Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(…)
2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:
a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
(…)”.
Por su parte, el Reglamento de facturación, en su artículo 3, regula las excepciones a la obligación de expedir factura y dispone:
“1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes:
a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de las operaciones a que se refiere el apartado 2 siguiente. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno.2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 22.º, 24.º, 25.º y 28.º de la Ley del Impuesto.