
¿Está sujeta a tributación la indemnización por despido objetivo si se abonan más de los 20 días por año?
La Dirección General de Tributos se ha vuelto a pronunciar sobre la tributación de la indemnización por despido objetivo cuando además de la indemnización (20 días por año) se abona un complemento indemnizatorio adicional (V2261-22, de 27 de octubre de 2022).
El caso concreto planteado
Una consultante fue despedida en el mes de febrero de 2020 por causas objetivas. La empresa satisfizo a la misma una indemnización de 20 días de salario por año de servicio y adicionalmente un complemento indemnizatorio que excede de la indemnización que le corresponde legalmente.
Se plantea la tributación de la indemnización recibida por la consultante y la posibilidad de aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto al complemento indemnizatorio.
La respuesta de Tributos
La DGT determina (en línea con consultas vinculantes anteriores) que la indemnización satisfecha a la consultante en el ámbito de un despido por causas objetivas, estará exenta de tributación con el límite del menor de:
– la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012.
Y para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la disposición transitoria undécima del ET (a razón de 45 días por año)
– la cantidad de 180.000 euros.
Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo.
Aplicación de la reducción del 30%
Respecto a una posible aplicación de la reducción por irregularidad a la indemnización satisfecha (art. 18.2 de la LIRPF) la DGT señala que al complemento indemnizatorio sobre el límite exento le resultará de aplicación la reducción en el supuesto en que el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años, y en los términos antes expuestos.