
¿Está sujeto a tributación el premio por jubilación establecido en convenio colectivo?
¿Está sujeto a tributación en el IRPF el premio a la jubilación anticipada establecido en un convenio colectivo? Lo aclara la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V0185-23, de 7 de febrero de 2023)
El caso concreto enjuiciado
El premio a la jubilación anticipada sobre el que se plantea la consulta se recoge en el artículo 42 del convenio colectivo aplicable, regulándose de la siguiente forma:
“En el caso de que el trabajador acceda a la jubilación anticipada por voluntad del interesado percibirá de la XXX (la empresa) , en concepto de prestación social por jubilación, una cantidad equivalente a 1,5 las retribuciones de devengo periódico y mensual que le correspondan por cada trimestre que anticipe su jubilación a la edad exigida que resulte de aplicación para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y hasta un máximo de 12 mensualidades.
El importe de los premios a que se refiere este apartado podrá satisfacerlo XXX en un plazo máximo de hasta 3 meses, contados a partir de la fecha en que se reciba la resolución aprobatoria de la Seguridad Social, en uno o varios pagos dentro de este plazo”.
Tributación del premio por jubilación
En primer lugar, hay que calificar como rendimientos del trabajo a estos premios a la jubilación anticipada.
Sobre si al importe se le puede aplicar la reducción del 30% que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo, lo descarta en este caso la DGT.
Por un lado , no es un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no se corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, otorga tal calificación
Y por tanto, tampoco se cumple la existencia de un período de un período de generación superior a dos años.
Respecto a la existencia de dicho período, procede señalar que para su apreciación el criterio que viene manteniendo este Centro exige la vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años exigido por la normativa del impuesto.
Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años.
Ahora bien, en el presente caso, la primera de las condiciones —vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período— ya no concurre.
El premio nace con la opción por la jubilación anticipada ejercitada individualmente por cada trabajador, sin que pueda apreciarse la existencia de una generación previa durante el que se haya ido gestando: no se exige una antigüedad en la prestación de servicios a la empresa.
Por tanto, la “auténtica” vinculación del premio se establece con el propio hecho de la jubilación anticipada, sin la existencia de una generación previa, afirmación que no se ve afectada por la existencia de los propios requisitos (años cotizados) que para el acceso a la jubilación exige la normativa de la Seguridad Social.
Por tanto, la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la LIRPF no resulta operativa.
Respecto a la retención aplicable, y entendiendo que el premio se satisface en el período impositivo de su exigibilidad por el empleado, la misma se practicará por el pagador (la empresa empleadora) conforme con el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto.
Lo anteriormente expuesto, respecto a la determinación de la retención aplicable, comporta que la cumplimentación del modelo 190 —Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual— se realice conforme a esta determinación.