24 Sep
estado de alarma 2 años plazo reinversión en vivienda habitual

¿Computa el estado de alarma en el plazo de los 2 años para beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual?

La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia sobre el estado de alarma y el plazo de 2 años para la exención por reinversión en vivienda habitual (Consulta Vinculante V2196-21, de 30 de julio de 2021).

El caso concreto planteado

Una consultante ha enajenado el 17 de febrero de 2020 su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. Manifiesta su intención de adquirir una nueva vivienda habitual. La vivienda que va a comprar va a ser rehabilitada. En su declaración del IRPF-2020 se ha acogido a la exención por reinversión.

Plantea Si la vigencia del estado de alarma declarado a raíz de la epidemia de COVID-19 afecta en el cómputo del plazo de los dos años al que se refiere el artículo 38 de la LIRPF en relación con la exención por reinversión en vivienda habitual.

Cómputo del plazo de 2 años y estado de alarma

La respuesta de la DGT

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

A su vez, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece:

“Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.”

Por tanto, señala la DGT, tal y como establecen los citados Reales Decretos-Ley, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se ha paralizado el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.

Conforme con tal regulación, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta será necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo anteriormente señalado a contar desde la fecha de enajenación.

Finalmente, señala la DGT, el incumplimiento de las condiciones exigidas comportará presentar una autoliquidación complementaria del período impositivo en el que se incluyó la exención (2020), autoliquidación que incorporará la ganancia patrimonial no exenta y los intereses de demora, aplicados sobre la cuota a ingresar, al tipo o tipos vigentes durante el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo de presentación de declaración del período impositivo 2020 hasta la fecha de la regularización.

Por: Estela Martín

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