05 May
FAQs fiscales 2023

¿Están sujetos a tributación los gastos de desplazamiento abonados por los sindicatos?

Un sindicato organiza reuniones presenciales a las que convoca y acuden representantes sindicales desde todos los lugares de España. Para resarcir a estas personas de los gastos de desplazamiento, manutención y estancia el sindicato les abona una cantidad económica.

Se plantea a la Dirección General de Tributos si estos gastos están o no sujetos a tributación (Consulta Vinculante V0371-23, de 21 de febrero de 2023).

La respuesta de Tributos: gastos de desplazamiento a representantes sindicales

En primer lugar, señala la DGT que «este Centro viene manteniendo que en casos como el consultado cabe la posibilidad de que pueda apreciarse la existencia de un “gasto por cuenta de un tercero”, en este caso, el sindicato consultante. Pero para ello resulta preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el contribuyente no tenga derecho al régimen de dietas exoneradas de gravamen en los términos previstos en la Ley y el Reglamento

2. Que los gastos en que incurra, en este caso el sindicato, tengan por objeto poner a disposición de los representantes los medios para que puedan realizar su trabajo, medios entre los que se encuentran los necesarios para su desplazamiento y estancia.

Por el contrario, si el “pagador” se limitara a reembolsar los gastos en que aquel hubiera incurrido, sin que pudiera acreditarse que estrictamente vienen a compensar los gastos por el necesario desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, podríamos estar en presencia de una verdadera retribución, en cuyo caso, las cuantías percibidas estarían sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones.

En consecuencia:

– Si el sindicato pone a disposición de los representantes sindicales los medios para que acudan al lugar en el que debe desarrollar sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento, no existiría renta para los mismos, pues no existiría beneficio particular alguno para ellos.

– Si el sindicato reembolsa a los representantes sindicales los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y éstos no acreditasen que estrictamente vienen a compensar dichos gastos (transporte y alojamiento), o les abonase una cantidad para que decidiesen libremente cómo asignarla, estaríamos en presencia de una renta dineraria sometida al impuesto que procedería calificar como rendimientos del trabajo, calificación que conllevaría su sometimiento a retención, tal como dispone el artículo 75.1.a) del RIRPF.

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