
Estudiantes extranjeros no residentes realizando prácticas curriculares para empresas españolas: ¿está sujeta a tributación la cuantía percibida por el estudiante?
Empresa española que incorpora a un estudiante con residencia fiscal en Francia para realizar prácticas curriculares. La cuantía percibida por el estudiante ¿está sujeta a tributación? ¿Son rentas sujetas al IRNR? Lo aclara la Dirección General de Tributos (DGT) en una Consulta Vinculante muy reciente (V0249-22, de 14 de febrero de 2022).
El caso concreto planteado
El consultante, persona jurídica con residencia en España, va a contratar a un estudiante con residencia fiscal en Francia para realizar las prácticas curriculares desde el 5 de abril al 31 de agosto de 2021. El estudiante percibirá una bolsa económica de 500€ mensuales. Plantea a la DGT:
1. ¿La empresa española tiene que practicar algún tipo de rentención sobre la cuantía que percibe el estudiante?
2. ¿Qué porcentaje de retención hay que aplicar?
La respuesta de Tributos: Estudiantes no residentes realizando prácticas curriculares
En primer lugar, en este caso hay que tener en cuenta el Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997).
En relación con las rentas percibidas por estudiantes, el artículo 21 del Convenio hispano-francés establece que:
“Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o de formación un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el primer Estado con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en este Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado.”
Para el caso consultado en el que el estudiante percibe rentas del trabajo de una empresa española, dado que no se cumple la condición exigida de que tales cantidades procedan de fuentes situadas fuera de España, las rentas que el estudiante perciba por la realización de las prácticas tributarán en España conforme a la legislación interna.
Partiendo de la consideración de que el estudiante es residente fiscal en Francia como manifiesta en el escrito de consulta, tributará por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), pues el apartado “c” del artículo 13.1 del TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo establece que:
“1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:
c) Los rendimientos del trabajo:
1.º Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
(…)”
Dado que las rentas percibidas por el estudiante, en este caso, derivan directamente de una actividad personal desarrollada en territorio español, de acuerdo con el artículo 13.1.c) 1º del TRLIRNR, se trata de una renta sujeta a IRNR en España.
Por tanto, la sociedad española practicará la correspondiente retención, en el momento del devengo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del TRLIRNR, que establece lo siguiente:
“1. Estarán obligados a practicar retención e ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas a este impuesto que satisfagan o abonen.
a) Las entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución, residentes en territorio español.
(…)”.
Tipo de retención aplicable
El tipo de retención aplicable a tales rendimientos, de acuerdo con el artículo 25 del TRLIRNR, será el 19 por ciento al tratarse de un contribuyente residente en otro Estado miembro de la Unión Europea.