08 Oct
IRPF exención del 7P

Exención del 7p: ¿aplica a un contrato temporal para realizar funciones de asesoramiento en el extranjero?

Nueva Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos sobre la exención del 7p (Consulta Vinculante V1712-19, de 9 de julio de 2019).

Esta vez se plantea si es posible aplicar dicha exención en el caso de prestar servicios de asesoramiento en el extranjero con un contrato temporal.

El caso concreto planteado

Un trabajador ha formalizado con una empresa española con sede en Madrid, un contrato de trabajo temporal para la realización de funciones de asesoramiento al departamento de operaciones del metro de Santo Domingo (República Dominicana).

La empresa contratante se hace cargo de los gastos de locomoción, manutención y estancia.

Se plantea a la Dirección General de Tributos si están exentos del IRPF, los rendimientos que devengue mientras se encuentre realizando dicha actividad laboral en dicho país, con el límite porcentual que corresponda al período de tiempo que se encuentre en dicha situación, y el límite máximo de 60.100 euros anuales.

La respuesta de Tributos

En primer lugar, Hacienda señala que la contestación se formula partiendo de la base de la existencia de una relación laboral entre el consultante y una empresa española.

En el marco de esta relación laboral, el trabajador realiza desplazamientos al extranjero (República Dominicana) pero a pesar de dichos desplazamientos, tiene su residencia habitual en España según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, del IRPF.

Partiendo de lo anterior, es posible beneficiarse de la exención siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Trabajos realizados para empresas o entidades no residentes en España

La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, recuerda la Consulta, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

En este caso concreto, según los datos aportados, el consultante realizará desplazamientos al extranjero donde desarrollará su trabajo, por lo que podrá entenderse cumplido este requisito en relación con los trabajos realizados efectivamente en el extranjero.

Trabajos realizados en el extranjero

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Al respecto, la única información, que aporta el consultante es que sería contratado por una empresa española con sede en Madrid, para la realización de funciones de asesoramiento al departamento de operaciones del metro de Santo Domingo (República Dominicana).

En este sentido, razona la consulta, únicamente cabe indicar que en la medida en que la beneficiaria o destinataria última de los trabajos prestados por el trabajador consultante en el extranjero sea una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, dicho requisito podrá entenderse cumplido.

Tributación de los rendimientos

Respecto de si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, la Consulta recuerda que el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF.

Además, no puede tratarse de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Esta circunstancia se cumple en el caso de República Dominicana.

El Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011, BOE de 2 de julio de 2014, entró en vigor el 25 de julio de 2014 y sus disposiciones surten efecto según se establece en el mismo.

Por tanto, la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF es factible cumpliendo todos los requisitos mencionados.

Sobre la exención del 7p

En este artículo, Marisa Herranz, Directora Fiscal & Contable de Sincro te explica todas las claves sobre la exención del 7p y cuándo y cómo puede beneficiarse un empleado de la misma.

Y es que la exención no afecta, en contra de lo que muchos empleados piensan, a todos los viajes que se hacen por trabajo al extranjero.

 

 

 

Por: Estela Martín

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