29 May

Exención del 7p de la Ley del IRPF: no aplica en el caso de prestar servicios en territorios calificados como paraísos fiscales

La Dirección General de Tributos acaba de emitir una interesante consulta vinculante relativa a la posible aplicación de la exención prevista en el art. 7.p de la Ley del IRPF en caso de prestar servicios para una compañía con sede en un territorio calificado como paraíso fiscal (Consulta Vinculante V0638-18, de 12 de marzo de 2018). En su respuesta, Hacienda deja claro que cuando la empresa o entidad no residente en España para la que se prestan los servicios sea una entidad con sede en un territorio calificado como paraíso fiscal no se cumplen las exigencias de la exención y, en consecuencia, no cabe beneficiarse de dicha exención.

Cabe recordar que la exención del 7p permite dejar de tributar hasta 60.100€ anuales en el caso que se haya trabajado en el extranjero en beneficio de una empresa extranjera o un establecimiento permanente en el extranjero. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

El caso concreto

Un trabajador con residencia en España y cuya esposa e hija menor de edad viven en España, es empleado, desde el día 12 de enero de 2017, de una compañía domiciliada en Islas Vírgenes Británicas. Trabaja 2 semanas seguidas y libra otras 2 semanas. Presta la totalidad de sus servicios fuera del territorio español. Además de su salario mensual, la compañía le paga una cantidad (90 euros por día) en concepto de dieta.

Se plantea en la consulta: 1. Si le resulta aplicable la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 2. Respecto a la cantidad que percibe en concepto de dieta, si le es aplicable el régimen de dieta exceptuada de gravamen previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

1. Exención del 7p de la LIRP

Como se ha comentado, Hacienda entiende que puesto que los servicios se prestan para una entidad residente en Islas Vírgenes Británicas, territorio que está considerado por la legislación española como paraíso fiscal (Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 – BOE de 13 de julio), dicha exención no resultará de aplicación al trabajador.

2. Dietas

En relación con la segunda pregunta, Hacienda recuerda en primer lugar que las denominadas legalmente “asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia” se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo. Ahora bien, matiza la consulta, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la LIRPF, el artículo 9 del RIRPF exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

De acuerdo con esto, determina Hacienda en su consulta, las cantidades que abone la empresa en concepto de gastos de manutención y estancia y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

– Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.

– Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y

– Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del RIRPF.

El pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Además, hay que tener en cuenta, recuerda Hacienda, que las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en la normativa estarán sujetas a gravamen.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos.

Por: Estela Martín

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