26 Nov
registro de jornada y viajes

Exención del 7p: ¿es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero?

La famosa exención del 7p desemboca en un gran número de consultas realizadas a la Dirección General de Tributos.

Hoy abordamos una muy reciente en torno a si es o no necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero.

El caso concreto planteado

En 2018, por motivos laborales, un trabajador se desplazó a Méjico para la realización de un trabajo.

Se plantea si le es de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

También se plantea si es o no necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero.

La respuesta de Hacienda

En su respuesta (Consulta Vinculante V2958-19, de 24.10.19) recuerda en primer lugar que la normativa aplicable exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere (recuerda la Consulta) tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

  • Requisito uno: (desplazamiento al extranjero). En el presente caso, según el escrito, el trabajador consultante fue desplazado al extranjero por su empresa para la realización de unos trabajos; por lo que puede entenderse cumplido este requisito en relación con los trabajos realizados efectivamente en el extranjero.

 

  • Requisito dos. Centro de trabajo fuera de España. Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Al respecto, en este caso se aporta un certificado de la sociedad española empleadora del consultante, en el que se declara que el empleado se desplazó físicamente a Méjico, país de ubicación de la empresa cliente.

No obstante, el período de desplazamiento que consta en dicho certificado no se corresponde con la duración del contrato de arrendamiento que aporta ni tampoco con los documentos aportados donde constan las fechas de los viajes de ida a Méjico y de vuelta a España.

En consecuencia, únicamente cabe señalar que en la medida en que la beneficiaria o destinataria última de los trabajos prestados por el trabajador en Méjico haya sido una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, este requisito se podrá considerar cumplido.

¿Tributación de los rendimientos en el extranjero?

Respecto de si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, Hacienda recuerda que el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, pero no se exige que sean gravados de manera efectiva en el mismo.

En este sentido, se considera cumplido en particular este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información; circunstancia que se cumple en el caso de Méjico.

Por tanto, concluye Hacienda, la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF dependerá del cumplimiento, según lo indicado, de todos los requisitos mencionados.

Cuándo y cómo beneficiarse correctamente de la exención del 7p 

En este artículo, Marisa Herranz, Directora Fiscal & Contable de Sincro te explica todas las claves sobre la exención del 7p y cuándo y cómo puede beneficiarse un empleado de la misma (la exención no afecta, en contra de lo que muchos empleados piensan, a todos los viajes que se hacen por trabajo al extranjero).

Por: Estela Martín

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