
Exención por reinversión en vivienda habitual: Hacienda aclara cómo afecta el estado de alarma al cómputo de 2 años
La vigencia del estado de alarma declarado a raíz de la epidemia de COVID-19 ¿afecta en el cómputo del plazo de los dos años al que se refiere el artículo 38 de la LIRPF en materia de la exención por reinversión en vivienda habitual?.
Lo acaba de aclarar la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V1893-20, de 11 de junio de 2020).
El caso concreto planteado
Un consultante ha enajenado su vivienda habitual en julio del 2018 acogiéndose a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Plantea si la vigencia del estado de alarma declarado a raíz de la epidemia de COVID-19 afecta en el cómputo del plazo de los dos años al que se refiere el artículo 38 de la LIRPF en relación con la exención por reinversión en vivienda habitual.
La respuesta de Tributos
Desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.”.
A su vez, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece:
“Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.”
Por tanto, determina la Consulta, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se ha paralizado el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.