26 Sep
reinversión en vivienda habitual

La DGT se vuelve a pronunciar sobre el cómputo del plazo de 2 años para la exención por reinversión en vivienda habitual

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha vuelto a pronunciar en una reciente Consulta Vinculante sobre el cómputo del plazo de dos años para poder beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual (V1593-22, de 1 de julio de 2022).

El caso concreto planteado

En octubre de 2019, el consultante adquirió una nueva vivienda en la que realizó obras de reforma que finalizaron en diciembre de 2020.

A principios de 2021, el consultante se trasladó a residir en dicha vivienda. En mayo de 2022, vende su anterior vivienda habitual.

Plantea si resulta de aplicación la exención por reinversión.

La respuesta de la DGT: cómputo de 2 años. Reinversión en vivienda habitual

En primer lugar, hay que recordar que la exención por reinversión en vivienda habitual está regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF) y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

Los requisitos que exige la normativa son en definitiva estos 3:

  1. que se acredite la realidad de la transmisión y adquisición de los dos inmuebles en determinado plazo
  2. en segundo lugar, el carácter de vivienda habitual de los expresados inmuebles; y,
  3. en tercer lugar, que la cantidad obtenida como consecuencia de la transmisión de la antigua vivienda habitual haya servido para financiar la adquisición de la nueva vivienda habitual o, en su caso, para sufragar la financiación ajena obtenida por el contribuyente para dicho fin.

Éstas son las condiciones que deben cumplirse, sin que pueda aceptarse la tesis de la recurrente que, en definitiva, parece desconocer el carácter fungible del dinero como consecuencia de entender que precisamente el montante obtenido por la transmisión no se aplicó en realidad para adquirir la nueva vivienda habitual, debiendo significarse que con relación a la forma de financiar la adquisición de la vivienda, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a su procedencia y condiciones para su concesión, pudiendo o no consistir en financiación ajena.

Por lo tanto, y partiendo del carácter fungible del dinero, se considera suficiente que la cantidad previamente abonada por la nueva vivienda, sea equivalente o superior a la obtenida por la venta de la vivienda habitual, toda vez que se cumple el requisito de la afección de la ganancia patrimonial al pago del precio de la nueva vivienda.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, para la aplicación de la exención se requiere que el contribuyente invierta en el plazo de dos años, posteriores o anteriores a la venta, una cuantía equivalente al importe obtenido por la transmisión.

Por último, en la actual situación se debe mencionar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establece en su disposición adicional novena:

“Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

1. (…).

2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria”.

A su vez, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece:

“Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.”

Por tanto, tal y como establecen los citados Reales Decretos-Ley, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.

Asimismo, el plazo de adquisición de la nueva vivienda habitual dentro de los dos años anteriores a la transmisión de la antigua vivienda habitual para la aplicación de la exención, se suspende desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Conforme con todo lo anterior, en este supuesto en el que la vivienda habitual se transmite en mayo de 2022 no se cumple el plazo anteriormente señalado de adquisición de la nueva vivienda habitual dentro de los dos años anteriores a dicha transmisión.

En consecuencia, no resulta de aplicación la exención por reinversión a la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en dicha transmisión.

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