03 Ago

Facturas emitidas por servicios profesionales: no se puede aplicar un tipo de retención superior al establecido en el RIRPF

La Dirección General de Tributos se ha vuelto a pronunciar sobre la posibilidad de, a la hora de confeccionar las facturas emitidas por la prestación de servicios profesionales, poder aplicar un tipo de retención superior al establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En su respuesta (Consulta Vinculante V1613-18, de 11 de junio de 2018), la Dirección General de Tributos deja muy claro que no es posible la aplicación de un tipo superior. Y la razón, razona en la Consulta, es que el importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Y en dicho precepto «no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del RIPF». Por tanto, no es posible aplicar un tipo superior.

Consulta Vinculante V0390-18

Tenga en cuenta que no es la primera vez que la Dirección General de Tributos se pronuncia sobre esta cuestión. Ya en febrero emitio otra consulta vinculante en la que también deja claro que al confeccionar las facturas emitidas por servicios profesionales no cabe elevar el tipo de retención aplicable (Consulta Vinculante V0390-18, de 15 de febrero de 2018).

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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