
Facturas rectificativas de abono: ¿pueden ir con signo negativo? (Hacienda lo aclara)
A la hora de emitir las facturas rectificativas de abono, ¿éstas pueden ir con signo negativo? Es justo la consulta que ha elevado un concesionario de venta de vehículos a la Dirección General de Tributos. Te explicamos cuál ha sido su respuesta (Consulta Vinculante V0345-19, de 18 de febrero de 2019).
El caso concreto
El consultante es un concesionario de venta de vehículos. En ocasiones emite facturas rectificativas que pueden ser positivas o negativas.
Cuando se emite una factura rectificativa tras la venta de un vehículo, puede hacerse a través de una factura rectificativa corrigiendo la anterior, o bien emitiendo una factura de abono que anula la factura de venta y una nueva factura con los datos e importes correctos.
Se cuestiona acerca de la forma en que deben emitirse las facturas rectificativas; particularmente si en caso de emitir una factura de abono, esta puede ir con signo negativo.
La respuesta de Hacienda
En su respuesta, Tributos recuerda en primer lugar que las facturas rectificativas pueden ser expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de facturación y, en particular, respecto de los datos de las letras f) y h) del artículo 6.1 de dicho Reglamento:
– O bien expresando directamente el importe de la rectificación, independientemente del signo de la misma.
– O bien expresando los datos correspondientes a la factura rectificada tal y como queda tras la rectificación señalando siempre, en ese caso, el importe de la rectificación.
Ahora bien, matiza Tributos en su respuesta, no obstante lo anterior, tal y como dispuso este Centro Directivo con ocasión de la contestación a la consulta de 12 de diciembre del 2006 número V2474-06:
“Cuando se expida una factura rectificativa, la normativa de facturación no se opone a que la factura rectificativa se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida». En este caso, hay que expedir posteriormente una nueva factura en la que se contemplen correctamente todos los datos después de la correspondiente rectificación.
Normativa aplicable
Ley 37/1992 arts. 80, 89. Real Decreto 1619/2012 art. 15. RIVA RD 1624/1992 art. 24
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