16 Oct
Plazo de presentación Modelo 347

FETTAF anuncia que el modelo 347 podrá presentarse en febrero, en lugar de en enero de 2019 como estaba previsto

La Federación Española de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) ha emitido hoy, 16 de octubre, un comunicado de prensa en el que celebra que se modifique la Orden y se establezca el plazo de presentación del modelo informativo 347, Declaración anual de operaciones con terceras personas, para el mes de febrero como ocurría anteriormente.

Orden HFP/1106/2017

Según se explica en el comunicado, fuentes oficiales han confirmado a FETTAF que mediante modificación normativa, mantiene para el mes de febrero la presentación del Modelo 347. La Orden HFP/1106/2017 hacía efectivo el nuevo plazo para enero de 2019.

Desde el conocimiento de la Orden en 2017, FETTAF ha mantenido diversas reuniones con máximos exponentes de Hacienda y puesto en marcha una campaña de recogida de firmas entre los profesionales presentando su oposición a la medida. Finalmente, señalan en el comunicado «Hacienda ha comprendido que enero es un mes saturado de obligaciones formales para los profesionales tributarios. Los asesores fiscales recuerdan que en enero los autónomos y pymes deben presentar más de una decena de declaraciones«.

De haberse mantenido en enero, los asesores fiscales vaticinaban declaraciones con errores por la imposibilidad, por cuestión de tiempo- el ejercicio se cierra el 31 de diciembre y los días festivos reducen los días hábiles de enero-, de comprobar todos los datos e incluso preveían, inevitablemente, posteriores declaraciones complementarias, sustitutivas o incluso, sanciones.

Con este cambio normativo, explican desde FETTAF, los obligados tributarios cuentan con un plazo asumible para cumplir con sus obligaciones de manera efectiva y correcta.

Pinche aquí para acceder al comunicado emitido por FETTAF.

Redacción actual del art. 10 de la Orden

Esta Orden HFP/1106/2017 que, según el comunicado de FETTAF finalmente va a modificarse, dispone lo siguiente en materia del Modelo 347:

Artículo 10 Plazo de presentación del modelo 347

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Este artículo será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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