07 Jun

Fiscalidad: al pasar a ser considerada como gran empresa, ¿hay obligación de llevar los libros registros a través del Suministro Inmediato de Información?

Hacienda acaba de emitir una reciente consulta vinculante en la que da respuesta a dos preguntas relativas al paso de una empresa a ser considerada como «gran empresa»: 1. ¿Hay obligación de llevar los libros registros a través del Suministro de Información? y 2. ¿Desde qué momento debe remitir la empresa los primeros registros de facturación? (Consulta Vinculante V1124-18, de 30 de abril de 2018).

Llevanza de los libros

Respecto a la primera cuestión, Hacienda recuerda que desde la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se deberán llevar los libros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural según lo dispuesto dicho artículo 71 del Reglamento, o en caso de que se opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través de estos medios electrónicos.

En este sentido, Hacienda señala en la consulta que siendo uno de los criterios que determina la inclusión en el SII tener un periodo de liquidación mensual por superar la cifra del volumen de operaciones del año natural inmediato anterior 6.010.121,04 euros, hay que precisar qué operaciones se incluyen en el cálculo del volumen de operaciones.

2. Plazos para efectuar los registros

Y en cuanto a la segunda cuestión (¿Desde qué momento debe remitir la empresa los primeros registros de facturación?), Hacienda señala que en el suministro de los registros de facturación deberá realizarse en los siguientes plazos:

– La información correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.2 de la Ley del Impuesto, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. No obstante, tratándose de operaciones no sujetas al Impuesto por las que se hubiera debido expedir factura, este último plazo se determinará con referencia a la fecha en que se hubiera realizado la operación.

– La información correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

– En el caso de operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

c) La información de las operaciones a que se refiere el artículo 66.1 de este Reglamento, en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

d) La información correspondiente a las facturas rectificativas expedidas y recibidas, en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente.

No obstante, en el caso de que la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas, el plazo será el previsto para las facturas recibidas (es decir, cuatro días naturales).

Hay que recordar además que a efectos del cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluyen los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

Normativa aplicable

– Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido

-RIVA RD 1624/1992 arts. 62, 69 bis y 71

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal&contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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