
Fiscalidad aplicable a la prestación por incapacidad permanente total abonada a través de un seguro colectivo contratado por la empresa
Una trabajadora, como consecuencia de haber sido declarada en situación de incapacidad permanente total, ha percibido una prestación en forma de capital de un seguro colectivo contratado por su empresa. Se plantea la posibilidad de aplicar algún tipo de reducción a la cantidad percibida.
En su respuesta (Consulta Vinculante V0593-18, de 2 de marzo de 2018), Hacienda señala que la respuesta depende de l afecha en la que haya suscrito el seguro colectivo. En este sentido, la prórroga o renovación del seguro a partir del 20 de enero de 2006 conlleva no aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.»
En este sentido, razona la consulta, en la medida que la indemnización se pague con cargo a una póliza en vigor posterior a 20 de enero de 2006, tal y como sucedería en el caso planteado (partiendo de la premisa de que el seguro es de naturaleza temporal anual renovable), no resultará de aplicación el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006.
Asimismo, el artículo 18.2 de la citada Ley 35/2006 regula los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo y dispone en su letra a) lo siguiente:
“El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (…).”
En conclusión, determina Hacienda, se excluye a los rendimientos previstos en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006 de la aplicación de la reducción del 30%, por lo que la indemnización percibida no tendría derecho a la aplicación de dicha reducción.
Disposición Transitoria Undécima de la Ley 35/2006
Hacienda basa su respuesta en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula un régimen transitorio aplicable a estas prestaciones; en particular, el apartado 2 establece:
“2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.”
A este respecto, el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006 calificaba igualmente estas prestaciones de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes podían aplicar un porcentaje de reducción cuando la prestación se percibía en forma de capital. En este sentido, Hacienda deja claro que la prórroga o renovación del seguro a partir del 20 de enero de 2006 conlleva no aplicar el régimen transitorio previsto en esta disposición transitoria.
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