
Fiscalidad de las dietas en el caso de socios no administradores de una sociedad de responsabilidad limitada
Una sociedad de responsabilidad limitada en la que uno de los socios, que no es administrador, trabaja para la misma como conductor de camiones, plantea a la Dirección General de Tributos si cabe aplicar el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del IRPF (es decir, determinadas asignaciones exentas de gravamen) a las cantidades que pudiera percibir el socio en concepto de gastos de manutención y estancia durante el desarrollo de su labor de conductor (Consulta Vinculante V0070-18, de 17.01.18).
En primer lugar la Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar en su consulta que la determinación de la existencia o no de relación laboral en el socio al que se refiere la consulta «es una cuestión ajena a las competencias de este centro Directivo al venir determinada por la normativa laboral«.
Ahora bien, para aquellos contribuyentes que no tienen esa relación laboral o estatutaria, pero cuyas retribuciones constituyen rendimientos del trabajo, también puede incurrirse en gastos de desplazamiento que sean consecuencia de la actividad desarrollada por estas personas, en este caso de las funciones como socios que desarrollan su trabajo en la sociedad, pero no bajo las circunstancias de desplazamiento previstas en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.
En estos casos, razona la Consulta, a la sociedad se le producen unos gastos como consecuencia de la actividad de sus socios, entre los que se encuentran los de desplazamiento, que no constituyen la retribución, ni directa ni indirectamente, de la prestación de un servicio de estos socios, del mismo modo que no existe renta cuando una persona utiliza los medios que le pone a su disposición su pagador para desarrollar su actividad.
Requisitos para considerar que existe gasto por cuenta de tercero
Para que pueda apreciarse que existe un «gasto por cuenta de un tercero», en este caso de la sociedad, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la relación que une al contribuyente con el pagador sea de las previstas en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto, o, lo que es lo mismo, que no se tenga derecho al régimen de dieta exonerada de gravamen en los términos previstos en la Ley y el Reglamento.
2. Que los gastos en que incurra la entidad tengan por objeto poner a disposición de sus socios de trabajo los medios para que estos puedan realizar sus funciones, entre los que se encuentran los necesarios para su desplazamiento.
Por el contrario, razona la Consulta, si el pagador se limita a reembolsar los gastos en que aquellos han incurrido, sin que pueda acreditarse que estrictamente vienen a compensar los gastos por el necesario desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, «podríamos estar en presencia de una verdadera retribución, en cuyo caso las cuantías percibidas estarían plenamente sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones».
Conclusiones
– Si la sociedad pone a disposición de los socios los medios para que éstos acudan al lugar en el que deben realizar sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento, no existirá renta para los mismos, pues no existe ningún beneficio particular para estos socios.
– Si la sociedad reembolsa a los socios los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y éstos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo acudir, estamos en presencia de una renta dineraria sujeta a retención, circunstancia que también concurriría respecto a los gastos de representación.
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