
Fiscalidad: El 13 de enero entrará en vigor el Convenio España – Azerbaiyán para evitar la doble imposición
Fiscalidad: El 13 de enero de 2021 entrará en vigor el Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
Hoy, 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE. El Convenio tiene como objetivo prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
A qué impuestos se aplicará el Convenio
En particular se aplicará a los siguientes impuestos:
En España
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
- Impuesto sobre Sociedades;
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
- Impuesto sobre el Patrimonio; y
- Impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio («impuesto español».)
En la República de Azerbaiyán:
- Impuesto sobre la Renta de las personas físicas;
- Impuesto sobre los beneficios de las personas jurídicas;
- Impuesto sobre el Patrimonio; y
- Impuesto sobre los Terrenos (impuesto azerbaiyano».)
Eliminación de la doble imposición
En España, la doble imposición se evitará:
1. Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Azerbaiyán, España permitirá:
- la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Azerbaiyán;
- la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Azerbaiyán sobre esos elementos patrimoniales;
- la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Azerbaiyán.
2. Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente.