06 Nov
doble imposición España Azerbaiyan

Fiscalidad: El 13 de enero entrará en vigor el Convenio España – Azerbaiyán para evitar la doble imposición

Fiscalidad: El 13 de enero de 2021 entrará en vigor el Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Hoy, 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE. El Convenio tiene como objetivo prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

A qué impuestos se aplicará el Convenio

En particular se aplicará a los siguientes impuestos:

En España

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  • Impuesto sobre Sociedades;
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
  • Impuesto sobre el Patrimonio; y
  • Impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio («impuesto español».)

En la  República de Azerbaiyán:

  • Impuesto sobre la Renta de las personas físicas;
  • Impuesto sobre los beneficios de las personas jurídicas;
  • Impuesto sobre el Patrimonio; y
  • Impuesto sobre los Terrenos (impuesto azerbaiyano».)

Eliminación de la doble imposición

En España, la doble imposición se evitará:

1. Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Azerbaiyán, España permitirá:

  • la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Azerbaiyán;
  • la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Azerbaiyán sobre esos elementos patrimoniales;
  • la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Azerbaiyán.

2. Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente.

Por: Estela Martín

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