27 Jul

Fiscalidad: hoy entra en vigor el nuevo Convenio entre España y Finlandia para evitar la doble imposición

Hoy 27 de julio, ha entrado en vigor el nuevo Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. El convenio, publicado en el BOE del pasado 29 de mayo, sustituye al que estaba vigente hasta ahora.

Impuestos a los que se aplica

El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

En concreto, se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la

enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

1. En España

– El Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF)

– El Impuesto sobre la Renta de Sociedades

– El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

2 En Finlandia

– Los impuestos estatales sobre la renta (valtion tuloverot; de statliga inkomstskatterna);

– Los impuestos sobre la renta de sociedades (yhteisöjen tuloverot; inkomstskatterna för samfund);

– El impuesto comunal (kunnallisvero; kommunalskatten);

– El impuesto eclesiástico (kirkollisvero; kyrkoskatten);

– El impuesto retenido en fuente sobre intereses (korkotulon lähdevero; källskatten på ränteinkomst); y

– El impuesto retenido en fuente sobre la renta de no residentes (rajoitetusti verovelvollisen lähdevero; källskatten för begränsat skattskyldig).

El Convenio se aplica igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.

Beneficios empresariales

De acuerdo con el texto del convenio, los beneficios de una empresa de un Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro

Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean atribuibles a ese establecimiento permanente.

Cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a

dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta e independiente que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.

Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado contratante en el que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte.

Además, hay que tener en cuenta que no se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa.

Pinche aquí para consultar el texto del convenio publicado en el BOE. Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, laboral o contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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