
Fiscalidad: imputación temporal en el IRPF de la percepción de rendimientos del trabajo correspondientes a salarios abonados con retraso
La Dirección General de Tributos ha emitido una Consulta Vinculante muy reciente relativa a la percepción en 2017 de rendimientos del trabajo correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011. La percepción no deriva de una sentencia judicial sino de problemas para el cobro de los salarios. Se plantea imputación temporal en el IRPF de dichos rendimientos.
Normativa aplicable
En su respuesta (Consulta Vinculante V1966-18, de 2 de julio de 2018), la Dirección General de Tributos recuerda en primera lugar que a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la misma ley estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
Ahora bien, matiza la consulta, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente:
«Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto«.
La respuesta aplicable al caso concreto
En consecuencia con la normativa aplicable, concluye la Dirección General de Tributos, el consultante no debió inicialmente incluir en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los períodos impositivos de su exigibilidad los salarios no percibidos en su momento (años 2009, 2010 y 2011) y que le han sido satisfechos en 2017.
Estos salarios, una vez abonados, deberán imputarse a los períodos impositivos de su exigibilidad, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria en el plazo que medie entre la fecha en que fueron percibidos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
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