
Fiscalidad: inclusión en el certificado de retenciones de las cotizaciones a la SS como gasto deducible cuando no se han descontado
Una compañía plantea a la Dirección General de Tributos si es correcta la inclusión en el certificado de retenciones de las cotizaciones a la Seguridad Social como gasto deducible cuando no se han descontado.
La Dirección General de Tributos entiende que no resulta procedente la inclusión en la certificación acreditativa de las retenciones practicadas como gasto deducible de las cotizaciones a la Seguridad Social cuando éstas no han sido practicadas al trabajador, de conformidad con lo establecido en el art. 108 del Reglamento del IRPF). (Consulta V2983-17, de 20.11.17).
Además, en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, la Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que, evidentemente, la consideración de gasto deducible de las cotizaciones a la Seguridad Social solo puede predicarse respecto a la aportación de los trabajadores (que se descuenta de sus retribuciones al hacerlas efectivas) y nunca respecto a la de los empresarios, en cuanto esta aportación no comporta gasto alguno para los trabajadores al no ser a su cargo.
Pues bien, desde esa misma perspectiva, razona la consulta, “ la operatividad de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 22.4 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social respecto a la aportación de los trabajadores no descontada en su momento (si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo), en cuanto también comporta que no se produce un gasto por parte del trabajador, da lugar a que esa parte de las cotizaciones también a cargo del empresario no tenga la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo”.
Por todo ello, al no incidir la cotización adicional objeto de consulta en la determinación del rendimiento neto, la misma no tiene que incorporarse al modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones ni a la certificación acreditativa de estas últimas.