
Fiscalidad internacional (IRNR): retribuciones abonadas a un trabajador no residente fiscal en España
La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante planteada por una compañía que pagó en 2017 retribuciones a uno de sus empleados correspondientes a 2016. Las retribuciones corresponden a un periodo en el que el trabajador era considerado no residente fiscal en España. Se plantea si la empresa debe efectuar retención, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), sobre las cantidades satisfechas a un trabajador, no residente fiscal en España en 2016, como rendimientos del trabajo en 2017. Estas cantidades corresponden a rendimientos del trabajo que deberían haberse satisfecho en 2016 pero que, por error, dejaron de abonarse en 2016.
En el momento del devengo
En su respuesta (Consulta Vinculante V0670-18, de 14 de marzo de 2018), Hacienda recuerda que con carácter general, la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento del devengo del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Impuesto del IRPF. En el escrito de consulta se manifiesta que las cantidades se satisfacen en 2017, si bien se corresponden con rendimientos del trabajo del 2016.
Por otra parte, razona la consulta, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 del TRLIRNR, el “impuesto se rige por la citada ley, que se interpretará en concordancia con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, según proceda.”.
En la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio la imputación temporal de las rentas se recoge en su artículo 14 que, en su apartado 1, establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente:
«Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno”. En consecuencia, responde la Dirección General de Tributos en su consulta, proceder practicar la retención por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
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