
Fiscalidad (IRPF): aplicación de la reducción del 30% a la retribución variable del equipo directivo
Una empresa viene reconociendo en los últimos años una retribución variable a su equipo directivo en función de la consecución de unos objetivos, retribución que se ha venido devengando anualmente, por lo que no se ha aplicado reducción alguna sobre la misma.
Al margen de lo anterior, la compañía tiene previsto aprobar un plan de retribuciones a su equipo directivo, cuya cuantía estará en función de la consecución de unos objetivos, que se reflejan en el plan estratégico de la sociedad y que abarca los ejercicios 2017 a 2020 (ambos incluidos). La empresa plantea a la Dirección General de Tributos una consulta para conocer si, sobre las retribuciones vinculadas a la consecución de objetivos conforme al plan estratégico del período 2017-2020, será de aplicación la reducción del 30% prevista en la Ley del IRPF (art. 18.2).
La Dirección General de Tributos (Consulta vinculante V0216-18, de 31.01.18) recuerda en primer lugar que para poder aplicar la reducción del 30% sobre los rendimientos del trabajo objeto de consulta será necesario que los mismos tengan un período de generación superior a dos años, se imputen en un único período impositivo y que, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción prevista, a excepción de las indemnizaciones por extinción de la relación laboral con un período de generación superior a dos años antes referidas.
Y en este caso concreto, la única información que se aporta es que la retribución se encontraría vinculada a la consecución de objetivos conforme al plan estratégico 2017-2020. Por tanto, razona la consulta, «de la escasa información suministrada no puede concluirse si a la citada retribución le resultará o no de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF«.
Por tanto, solamente cuando la retribución sea exigible al finalizar el período 2017-2020, imputándose a un único ejercicio y que la misma tuviera un período de generación superior a dos años, circunstancia que no se entenderá cumplida cuando se trate de un mero diferimiento de la exigibilidad a 2020 de retribuciones anuales, cabría entender que le resulta de aplicación la reducción del 30%, siempre que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulte exigible, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción prevista en ese apartado (salvo que se trate de indemnizaciones por extinción de la relación laboral con período de generación superior a dos años antes referidos).
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicaría en este caso la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales, límite que se aplica de forma conjunta a los rendimientos de cada año a los que se les aplique la reducción.