16 Mar

Fiscalidad (IRPF): revocación del tipo superior de retención en contrato temporal y petición del 2%

La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante de gran interés respecto a la aplicación del tipo de retención del 2% en el caso de los contratos temporales. En concreto, un trabajador de un hospital de titularidad pública con un contrato temporal de un año de duración solicitó a su empresa la aplicación de un tipo de retención superior de IRPF (el 15%). El 22 de junio de 2017 revocó la solicitud y solicitó la aplicación de la retención que pensaba que le correspondía (el 2%). Se plantea esta cuestión en una consulta a la Dirección General de Tributos.

En su respuesta, la Dirección General de Tributos responde en su consulta que en cuanto el tipo superior solicitado se hubiese aplicado hasta el final del año de su solicitud (circunstancia que, en este caso concreto, se desconoce), la incidencia de aquella renuncia en el tipo de retención deberá ser tenida en cuenta por el pagador (empresa) en los rendimientos del trabajo que satisfaga a partir de la realización de esa renuncia, siempre que dicha renuncia se formule al menos con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas, aplicándose a partir de ese momento el tipo de retención que resulte reglamentariamente (Consulta Vinculante V2344-17, de 15.09.17).

Aclarado lo anterior, de haberse retenido en exceso por no haber tenido en cuenta el pagador la renuncia, el empleado podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación. En este sentido, recuerda la Dirección General de Tributos, cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora correspondiente sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite.

A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Finalmente, en la consulta se recuerda que pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos no sólo los obligados tributarios que hubieran realizado el eventual ingreso indebido, en este caso el “retenedor”, sino también las personas que “hayan soportado” la retención considerada indebida.

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Por: Estela Martín

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