
Fiscalidad: No cabe aplicar la reducción del 30% a la indemnización por falta de preaviso (alta dirección)
Fiscalidad: Hacienda ha aclarado en una Consulta Vinculante que no cabe aplicar la reducción del 30% a la indemnización por falta de preaviso (V0667-20, de 2 de abril de 2020).
El caso concreto
Un consultante expone que se ha producido la extinción de la relación laboral de un alto directivo, con una antigüedad de tres años, siendo satisfecha la indemnización por despido y adicionalmente otra por falta de preaviso.
Se plantea si resulta aplicable a la indemnización por falta de preaviso la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
La respuesta de Hacienda
En su respuesta, la Dirección General de Tributos señala que al no corresponderse la indemnización por falta de preaviso con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12.1 del Reglamento del IRPF otorga la calificación de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el asunto se delimita —a efectos de la aplicación de la reducción— en torno a la consideración de la existencia de un período de generación superior a dos años.
A ello hay que responder, deja claro la consulta, que no cabe entender existente un período de generación previo en el que se haya ido gestando la indemnización, pues ésta surge con el propio despido que impone la obligación de respetar el plazo de preaviso.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, se establece la de satisfacer la indemnización de los salarios correspondientes a la duración del período incumplido, período mínimo de tres meses que puede ampliarse a seis.
(NOTA. Art. 10.1 del Real Decreto 1382/1985): “El contrato especial de trabajo se extinguirá por voluntad del alto directivo, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses.
No obstante dicho periodo podrá ser de hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años. No será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario.”.
Por tanto, concluye la Consulta, no se produce en el supuesto consultado, de indemnización por falta de preaviso, la existencia de un período de generación superior a dos años, por lo que no resulta aplicable a la indemnización la reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.