
Fiscalidad: no cabe la reducción del 30% en caso de percibir, en el marco del plan de pensiones, un incentivo por jubilación previsto en convenio colectivo
La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante relativa al caso de la percepción, por parte de un empleado de un plan de pensiones que recoge el incentivo económico por jubilación previsto en el convenio colectivo, el cual está mejorado y contempla los años de servicio prestados por el trabajador. Se plantea si la prestación por jubilación a percibir del plan de pensiones puede acogerse a la reducción del 30% (art. 18.2 de la Ley 35/2006).
En su consulta (Consulta Vinculante V0611-18, de 7 de marzo de 2018), Hacienda recuerda en primer lugar que la prestación a percibir del plan de pensiones se considera como rendimientos del trabajo (art. 17.2.a de la Ley 35/2006).
Por su parte, en lo que respecta a la reducción del 30% regulada en el artículo 18 de la Ley 35/2006 para determinados rendimientos del trabajo, la Dirección General de Tributos deja muy clara en su respuesta que, «en todo caso, los rendimientos previstos en el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 quedan excluidos del ámbito de aplicación de la reducción del 30 por ciento». En consecuencia, determina la consulta, no resulta aplicable dicha reducción a la prestación a percibir del plan de pensiones.
Normativa aplicable
El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo:
«3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…”
Por tanto, la prestación a percibir del plan de pensiones se considera rendimiento del trabajo, en virtud del artículo 17.2 a) 3ª antes reproducido.
En cuanto a la reducción del 30 por ciento regulada en el artículo 18 de la Ley 35/2006 para determinados rendimientos del trabajo, debe señalarse que dicho precepto dispone:
1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.
2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.
3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a).1ª y 2ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal&contable y laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.