19 Dic
trucos para bajar coste declaración de la renta

¿Fórmulas mágicas a final de año para bajar el coste de tu Declaración de la Renta?

Durante estos días, en numerosos medios de comunicación y redes sociales se han publicado tips para cerrar el año, reduciendo el coste fiscal de la declaración de la Renta del ejercicio 2019.

Desde Sincro Business Solutions queremos analizar estos “trucos” para que tengas la mayor información posible a la hora de tomar decisiones basadas en un supuesto ahorro fiscal.

Nos vamos a centrar en este artículo, escrito por Cristina Godín, Asesora Fiscal & Contable en Sincro, en los tres temas más habituales: aportaciones a planes de pensiones, amortización de la hipoteca y donativos.

 

  1. Aportaciones a planes de pensiones

Ésta es una de las deducciones más citadas y una de las que promete un mayor ahorro fiscal al contribuyente. ¿Pero de verdad es tan ventajosa?

En qué consiste la deducción. La deducción consiste en la reducción de la base imponible del impuesto con un máximo de la menor de las siguientes cantidades: 8.000,00 € o el  30% de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Esta aportación puede realizarse o bien de manera personal (contratando de manera particular el plan de pensiones) o bien que la aportación la realice en nuestro nombre la empresa para la que trabajamos por cuenta ajena. La diferencia entre una u otra opción es que, si bien nuestra aportación se bonificará en el momento en que realicemos la declaración de la Renta, la aportación por parte de la empresa se realiza en el mismo cálculo de la nómina.

Por otro lado, el rescate posterior de estos fondos de pensiones privados también supone un coste fiscal.

Por tanto, a la hora de realizar una aportación a un plan de pensiones debemos de valorar tanto el beneficio fiscal que nos aporta en la declaración de la Renta en el ejercicio donde realizamos la aportación, como la pérdida de liquidez en el momento de la aportación como el coste fiscal del rescate de estos planes en el futuro.

Nuestra valoración. Por tanto, nosotros entendemos que el planteamiento a la hora de optar por la aportación a un plan de pensiones debe plantearse bajo la creencia de querer un ingreso adicional en el momento de la jubilación aceptando el incremento del coste fiscal que este incremento va a suponer en mis ingresos en el futuro. Y la razón es que lo que conseguimos con esta deducción es el retraso del coste fiscal.

 

  1. Amortización de la hipoteca

Esta es otra de las medidas más comentadas en estos artículos, y es que, si bien es una deducción que ha desaparecido y solo tiene efectos para aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, esta medida sigue estando de actualidad.

Los contribuyentes que cumplen este requisito, pueden deducirse un porcentaje de las cantidades satisfechas en ese ejercicio a la adquisición de la vivienda.

El porcentaje de deducción es 7,55 en la parte estatal y 7,5 % en la parte autonómica (salvo el caso de Cataluña que ha establecido un porcentaje especial para la parte autonómica). La base máxima es de 9.040 € anuales.

Desde algunos medios se recomienda a los contribuyentes que amorticen sus hipotecas hasta este límite o que traten de no superar esta cantidad, de tal manera que puedan beneficiarse de esta deducción en su totalidad.

Nuestra valoración. Nosotros creemos que además de valorar el importe de la deducción el contribuyente debe valorar las implicaciones que estos movimientos puedan tener en su economía particular.

Es decir, con la amortización de la hipoteca dentro del límite de los 9.040 € anuales lo que el contribuyente consigue es reducir el número de ejercicios que va a poder aplicarse esta deducción.

Ejemplo: si el contribuyente pagaba unos 5.000,00 € anuales para la liquidación de hipoteca que deberá pagar durante 5 años más, si amortiza la hipoteca y aumenta esta cantidad hasta los 9.040,00 €, esto supondrá que el número de ejercicios en los que podrá aplicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual será ahora de 3 años aproximadamente.

 

  1. Donativos

Para que los donativos sean deducibles deben realizarse a entidades incluidas en la Ley 49/2002, a Fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente o a Asociaciones declaradas de utilidad pública.

El límite del importe de la deducción es el 10 por 100 de la base liquidable, y el porcentaje de cálculo de la deducción depende del tipo de entidad al que se realice el donativo y debemos destacar que es imprescindible contar con la correspondiente acreditación de la entidad donataria donde se certifique la efectividad de la donación.

DONACIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002 

 

RESTO DE ENTIDADES

Aportando a distintas entidadesAportando 3 períodos a la misma entidad
Base de la deducción, importe hastaPorcentaje de la deducciónPorcentaje de la deducciónPorcentaje de la deducción
Hasta 150 euros75%75%10%
Resto base de deducción30%35%

 

Nuestra valoración. Consideramos que la persona que realiza este tipo de acciones debe conocer que existen este tipo de incentivos fiscales para recompensar su generosidad.

Por ello, no solo es necesario valorar la deducción, sino que debemos analizar qué efectos tiene en nuestra economía personal el aplicarla de un modo u otro.

CONSEJO SINCRO FINAL

En definitiva, en Sincro Business Solutions no creemos en “fórmulas mágicas”, trucos o tips genéricos con los que reducir el coste fiscal del contribuyente.

Lo que hay que hacer es revisar caso por caso para analizar la situación personal del contribuyente, analizando los beneficios fiscales a los que puede acogerse, y no solo reducir en una declaración su coste, sino que a largo plazo se goce de una situación fiscal y financiera óptima.

Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nuestro Equipo de Expertos para pedir un presupuesto.

Por: Cristina Godin Vivancos

Asesora Fiscal y Contable

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