
Fusiones: posible deducción de cuotas del IVA pendientes de compensar de una entidad adquirida tras un proceso de fusión
La Dirección General de Tributos acaba de emitir una consulta vinculante muy reciente respecto a la posibilidad de deducirse las cuotas del IVA pendientes de compensar de una entidad adquirida tras un proceso de fusión (Consulta Vinculante V1401-18, de 28 de mayo de 2018). Del escrito de consulta se asume que la operación de fusión quedó no sujeta al Impuesto por aplicación del artículo 7.1º de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
En primer lugar, en este caso concreto la operación de fusión quedó no sujeta al impuesto (aplicando el art. 7.1. de la LIVA). Una vez determinada la no sujeción, respecto a si se tiene pleno derecho a la deducción de las cuotas pendientes de deducir de la entidad absorbida cuando el mismo está sujeto a la regla de la prorrata, la Dirección General de Tributos entiende que cuando la entidad absorbente se subroga en el derecho a deducir las cuotas que tuviera la entidad absorbida y, por tanto, dentro del plazo establecido en la normativa (art. 99), podrá adicionar a sus cuotas del IVA soportado el importe de las correspondientes a la entidad adquirida aplicando a la cantidad resultante la prorrata provisional de la entidad absorbente.
El porcentaje de prorrata provisional deberá ser regularizado a final de año en los términos previstos en el artículo 105.Cuatro de la Ley que dispone lo siguiente:
“En la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural el sujeto pasivo calculará la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en dicho año natural y practicará la consiguiente regularización de las deducciones provisionales”.
Prorrata definitiva
Por tanto, Hacienda entiende que para efectuar esta regularización, la empresa deberá computar, a final de año, el total de operaciones efectuadas tanto por la empresa absorbente como por la entidad absorbida, determinando una prorrata definitiva que se aplicará a la totalidad de cuotas soportadas tanto por la entidad absorbente como absorbida procediendo a continuación a la regularización de las deducciones provisionales.
Además, hay que tener en cuenta que en el caso de que la subrogación afectara a cuotas soportadas por bienes de inversión, el artículo 107.cinco de la Ley dispone lo siguiente:
“Cinco. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en las operaciones a que se refiere el artículo 7, número 1º de esta Ley, quedando el adquirente automáticamente subrogado en la posición del transmitente.
En tales casos, la prorrata de deducción aplicable para practicar la regularización de deducciones de dichos bienes durante el mismo año y los que falten para terminar el período de regularización será la que corresponda al adquirente.”.
Por tanto, la subrogación del artículo 7.1 de la Ley, supone que, a efectos de regularizaciones de bienes de inversión, a las cuotas por bienes de inversión de la entidad transmitida se les aplicará la prorrata de deducción de la entidad absorbente durante el año de adquisición y los restantes al periodo de regularización.
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