
Gastos de autónomos en teletrabajo temporal por la Covid19: ATA pide a Hacienda una rectificación
Gastos de autónomos en teletrabajo temporal por la Covid19: ATA pide una rectificación urgente de la Agencia Tributaria (entiende que estos gastos no son deducibles).
Qué ha dicho Hacienda
Como ya explicamos en El Blog de SincroGO, varapalo de Hacienda para los autónomos que debido a la Covid-19 hayan trabajado de forma puntual desde su domicilio particular (Consulta Vinculante V3461-20, de 30 de noviembre de 2020).
En el caso concreto planteado, debido a la situación derivada del COVID 19, una autónoma no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.).
Puesto que esto supone el aumento del gasto habitual de los mismos, plantea a Hacienda la deducibilidad de los gastos derivados de tales suministros.
Hacienda descarta que puedan deducirse los gastos de suministros como luz, internet… al entender que no se cumple el requisito de afectación de la vivienda y que es una circunstancia «excepcional y ocasional».
La petición de ATA
ATA ha pedido a Hacienda una rectificación inmediata.
El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha señalado que no se entiende que los autónomos, que se han visto afectados por las restricciones sanitarias, «no puedan deducirse los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar”.
«Es incomprensible y discriminatorio que los gastos de los trabajadores asalariados en teletrabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no. Espero una rectificación de este error”, ha zanjado Amor.