
Ha bajado la tasa de desempleo por debajo del 15%: ¿el fin del contrato indefinido de apoyo a emprendedores?
La tasa de desempleo en España ha bajado del 15%, en concreto ha descendido 73 centésimas y se sitúa en el 14,55%, según los datos incluidos en la Encuesta de Población Activa (EPA), difundido hoy, 25 de octubre de 2018, por el Instituto Nacional de Estadística. Esto puede suponer el fin del contrato indefinido de apoyo a emprendedores (el que fija un periodo de prueba de un año de duración).
Lo que dice la ley
La Reforma Laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio de 20212) regula este contrato en su art. 4, disponiendo, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 4 Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Este contrato permite beneficiarse de una serie de incentivos fiscales y de Seguridad Social cumpliendo unos determinados requisitos.
El problema: la Disp. Transitoria Novena punto 2.
En esa misma Ley (Ley 3/2012, de 6 de julio de 2012), en la Disposición transitoria novena punto 2 se especifica expresamente lo siguiente:
«Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4 de esta Ley».
Qué sucederá ahora
La Disp. Transitoria que vincula la posibilidad de formalizar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores a que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% no ha sido derogada ni modificada. El Ministerio de Trabajo no se ha pronunciado al respecto de momento, pero cabe entender que si a partir de ahora una empresa formaliza este contrato con un trabajador y éste decide recurrir a los tribunales, podría suceder que se declarase nulo el contrato por fraudulento (al incumplirse el requisito de la tasa de desempleo).
Además, y aunque la Seguridad Social y Hacienda tampoco se han pronunciado de momento, podría suceder que consideren que las empresas ya no tienen derecho a beneficiarse de las bonificaciones e incentivos previstos (o bien que exijan su devolución para los contratos que se formalicen a partir de ahora) al estar incumpliéndose el requisito.
Por tanto, y a la espera de que se pronuncie el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Hacienda, es preferible no formalizar este contrato.
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