29 Jul
faqs fiscales

Viajes al extranjero: ¿Computan los festivos y el día de ida y vuelta en la exención del 7P?

Desplazamientos de trabajo al extranjero: La Dirección General de Tributos se vuelve a pronunciar sobre la exención del 7P y qué días computan y cuáles no.

En concreto, aclara qué sucede con los días no laborables y con los días de viaje (ida y vuelta) al país de destino o de regreso (Consulta Vinculante V1696-21, de 2 de junio de 2021)

El caso concreto enjuiciado

En relación con la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se plantea cuáles son los días que se computan en la exención.

En concreto, se pregunta por aquéllos en los que no se realiza trabajo en el extranjero por tratarse de días no laborables (sábados y domingos, en los que el empleado permanece desplazado en el extranjero pero no lleva a cabo trabajo) o por tratarse de los días de viaje al país de destino o de regreso.

La respuesta de Tributos

  • Fines de semana

La DGT recuerda que en relación con la cuestión sobre los fines de semana, este Centro directivo, en la consulta V2196-14, en relación con trabajadores desplazados al extranjero por algunos días, semanas o incluso varios meses completos, señaló lo siguiente:

“Para determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables (en este caso, días festivos o fines de semana que, una vez iniciada la prestación efectiva de los trabajos, el período de desplazamiento ordenado por el empleador pudiera comprender).

Por el contrario, no se computarán los días festivos o fines de semana que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos.”

Días de llegada y partida

Por otra parte, en relación con los días de viaje en los que no se realiza trabajo en el extranjero, el Tribunal Supremo, en sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación núm. 1990/2019), ha resuelto fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico tercero de la sentencia.

En dicho fundamento tercero, el Tribunal Supremo considera que “la línea interpretativa que ha de seguirse es la recién mencionada” (con anterioridad, reproduce una parte de una resolución del TEAR de Madrid) y concluye señalando que: “…es coherente y razonable interpretar que los términos «trabajos efectivamente realizados en el extranjero», comprenden los días de llegada y de partida.

No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención.

Por tanto, concluye la DGT, el criterio que fijamos es que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.”.

Por: Estela Martín

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