
Hacienda aclara cómo debe ejecutarse el embargo de salario en el caso de que existan pagas extraordinarias prorrateadas para el año 2019
Embargo de salario. Hacienda aclara en una Consulta Vinculante muy reciente cómo debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que existan pagas extraordinarias prorrateadas para el año 2019, a efectos de aplicación de los límites del artículo 607 de la LEC (V1508-19, de 21 de junio de 2019).
El caso concreto planteado
Un consultante solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias prorrateadas.
Además, en el caso de que se viniera realizando un embargo sobre el salario percibido por un trabajador, si éste cesa en su relación laboral y posteriormente es nuevamente contratado, pregunta si seguiría vigente dicho embargo.
El consultante plantea como debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que existan pagas extraordinarias prorrateadas para el año 2019, a efectos de aplicación de los límites del artículo 607 de la LEC:
– Aplicando el salario mínimo interprofesional sin inclusión de pagas extraordinarias, esto es, 900,00 euros.
– Aplicando el salario mínimo interprofesional con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, esto es, 1.050 euros.
Asimismo, plantea si sigue vigente un embargo sobre los salarios de un trabajador, el cual fue despedido y con posterioridad readmitido.
La respuesta de Hacienda
En el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año, en este caso, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.
EL importe del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 se encuentra regulado en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, quedando este fijado en 900 euros/mes, siendo este último importe el que deberá considerarse a efectos de la aplicación de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC durante el ejercicio 2019.
Esta interpretación, razona la Consulta, es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con números de referencia: V2034-16, de 11 de mayo, V5001-16 de 17 de noviembre y V2435-18 de 11 de septiembre.
Respecto a la segunda cuestión (despido y posterior readmisión), hay que recordar que el artículo 82.3 del RGR señala que:
“3. Cuando el embargo comprenda percepciones futuras, aún no devengadas, y existan otros bienes embargables, una vez cobradas las vencidas podrán embargarse dichos bienes, sin esperar a los posibles devengos o vencimientos sucesivos.
Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones.”
Conforme con lo anterior, razona la Consulta, mientras se encuentre vigente el embargo, es decir, cuando el embargo comprenda percepciones futuras aún no devengadas derivadas de un contrato de trabajo en vigor, únicamente deberán finalizar las retenciones a efectuar por parte del pagador sobre aquellas, cuando así se lo notifique el órgano de recaudación competente una vez cubierto el débito.
La extinción del contrato de trabajo determinará que no existan percepciones futuras aún no devengadas y que en consecuencia se extinga a su vez el embargo que recae sobre las mismas.
En el supuesto de celebrarse con posterioridad un nuevo contrato de trabajo que recaiga sobre el mismo trabajador, determinará que se deba de actuar nuevamente de conformidad con lo señalado en el artículo 82.1 del RGR en relación a las nuevas percepciones salariales devengadas, siempre que se tenga conocimiento de la vigencia de un embargo sobre dichas cantidades.
En este sentido, es necesario señalar el deber general de colaboración del consultante con los órganos de la Administración tributaria competente, en particular, los deberes de información respecto a las vicisitudes de los salarios que se pretenden embargar, así como el surgimiento de nuevos salarios susceptibles de embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162.2, párrafo primero de la LGT que establece que:
“2. Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación desarrollarán las actuaciones materiales que sean necesarias en el curso del procedimiento de apremio. Los obligados tributarios deberán atenderles en sus actuaciones y les prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.”.
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