
Hacienda aclara el cómputo de antigüedad de un trabajador en un grupo de empresas en España y el extranjero
Interesante Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos sobre el cálculo de la antigüedad de trabajadores que prestan sus servicios para un grupo de empresas con filiales en el extranjero y han prestado sus servicios durante un tiempo en el extranjero (Consulta Vinculante V2359-19, de 10 de septiembre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Trabajador de una empresa desde el año 2007, pero solo desde 2015 trabaja en España. Desde 2007 a 2015 trabajó en otras empresas del grupo (empresas de Ecuador y Chile).
Es posible que, en 2020, perciba una indemnización por todos los años trabajados.
Se plantea a la Dirección General de Tributos cuál debe ser el cómputo de la antigüedad del trabajador en la empresa a efectos de la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La respuesta de Hacienda
En su Consulta, la Dirección General de Tributos recuerda que es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que a efectos del cálculo de la indemnización exenta, el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización.
Esto significa que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.
En este sentido, debe recordarse que una cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo (entre otras, la sentencia de TS de 21 de marzo de 2000)
En dicha sentencia se señala de forma expresa que “el tiempo de servicios que debe computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente guarda relación con el de trabajo realizado, de modo que la antigüedad reconocida fuera de éste módulo, solamente incide en el cálculo de la indemnización por despido, cuando fuera, así, expresamente reconocida por pacto individual o en el orden normativo aplicable”.
Debe matizarse, advierte la consulta, que aún en el caso a que se refiere esta sentencia, que se reconozca con pacto individual o colectivo, o por la normativa aplicable, una determinada antigüedad a efectos de la indemnización por despido, la exención sólo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador, y no aplicándose la misma al resto de la indemnización.
En este punto debe abordarse el tratamiento de las indemnizaciones por despido en el marco de los grupos de empresas en el ámbito de las relaciones laborales, que han sido configurados por el Tribunal Supremo en torno a una serie de requisitos, destacando entre otros:
1) el funcionamiento integrado o unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo;
2) la prestación de trabajo indistinta o común, simultánea o sucesiva, a favor de varios empresarios…etc.
Además, la cuantía de la exención depende de un dato objetivo: que su importe sea, estrictamente, aquél al que tendría derecho el contribuyente en ausencia de todo pacto o convenio, individual o colectivo.
En consecuencia, concluye la Consulta, cuando estamos en presencia de indemnizaciones satisfechas por el empleador en el seno de un grupo de empresas desde la óptica laboral, igualmente deberá cuantificarse la indemnización obligatoria de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
En estos casos, al igual que en los anteriores, la indemnización exenta en el IRPF dependerá del número de años de servicio que deban tenerse en cuenta: los prestados en la última empresa del grupo en la que el contribuyente ha prestado sus servicios o los prestados en el seno del grupo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo al configurar la doctrina de los grupos de empresas en las relaciones laborales, recuerda la Dirección General de Tributos, parte del entendimiento de que estamos en presencia de un único empleador, y en estas ocasiones el número de años de servicio a considerar son los trabajados para el grupo, en cuanto empleador, por lo que la cuantía de la indemnización exenta en el IRPF se calculará teniendo en cuenta esta variable.
Por último, de existir un grupo de empresas como empleador, la justificación de la concurrencia de los requisitos jurisprudenciales antes referidos así como la antigüedad del trabajador en las distintas empresas de un grupo podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien, corresponderá a los órganos de inspección y gestión de la Administración Tributaria su valoración.
Recuerde que si su empresa tiene trabajadores en el extranjero (ya sea de manera puntual o habitual) y necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.