16 Mar
cobros indebidos del sepe tributación

Hacienda aclara el impacto fiscal de los cobros abonados por error por parte del SEPE

Debido a la situación provocada por la Covid-19 y al colapso en el SEPE, ha habido trabajadores que han percibido por error cuantías abonadas por el SEPE. Posteriormente, el SEPE ha solicitado su devolución.

Pues bien, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en una Consulta Vinculante muy reciente sobre este tema desde el punto de vista fiscal (V0016-21, de 13 de enero de 2021)

El caso concreto planteado

Una consultante manifiesta que ha recibido por error en los meses de abril, mayo y junio de 2020 pagos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Comunicada dicha incidencia al SEPE, éste le ha manifestado la próxima comunicación de una cuenta bancaria para realizar la devolución del ingreso, sin que a la fecha haya recibido dicha comunicación.

Se plantea el tratamiento en la declaración del ejercicio 2020 de los referidos pagos.

La respuesta de Tributos
Desde la perspectiva fiscal, la anulación de los actos administrativos que establecían el derecho a percibir un determinado importe, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial mediante la obligación de reintegrar el importe percibido, conlleva que la restitución no tenga su incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al período en que se acuerde el reintegro de la cantidad percibida.

Tal incidencia tiene lugar en las liquidaciones del IRPF correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado, en su caso, la percepción de dicho pago anulado, instando a tal efecto la rectificación de la autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que hubiesen declarado los importes declarados inválidos (art. 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

En el presente supuesto, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el IRPF.

Por tanto, no procede su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con el artículo de la LIRPF.

Por: Estela Martín

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