29 Jul
rentas distintas del trabajo

Hacienda aclara en una Consulta Vinculante qué se entiende por rentas (excluidas las exentas) distintas del trabajo (art. 20 de la LIRPF)

Interesante Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos en la que aclara qué se entiende por el concepto «rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo», contenidas en el artículo 20 de la Ley del IRPF.

Qué dice el art. 20 de la LIRPF
El artículo 20 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del IRPF regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y dispone lo siguiente:

“Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.

Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo”.

Qué se entiende por rentas distintas a las del trabajo
Por lo que se refiere al concepto de “rentas distintas de las del trabajo”, la Dirección General de Tributos determina que hay que entender por tal la suma aritmética de las distintas fuentes de renta, a las que se refiere el artículo 6.2 de la LIRPF:

– rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta, positivas y negativas del ejercicio, refiriéndose a rendimientos netos, es decir, previos a cualquier tipo de reducciones, sin los límites de compensación previstos legalmente para formar las bases imponibles.

Por tanto, en el supuesto concreto planteado, dado que según el escrito presentado, la consultante ha obtenido:

– Unos rendimientos del trabajo de 12.000 euros
– Unas rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500

Como a estos efectos, no se tienen en cuenta las reducciones, no será de aplicación la reducción prevista en la letra b) del citado artículo 20 de la LIRPF.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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