30 Ene
Tributación de la indemnización percibida por msct

Hacienda aclara la exención de la indemnización por despido en caso de resolución de contrato en el marco de una msct

Si una empresa lleva a cabo de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los empleados pueden optar (salvo en el caso del 41.1.e ET) por la rescisión de su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.

Hacienda ha emitido una Consulta Vinculante muy reciente en la que aclara la tributación de esta indemnización (V3429-19, de 13 de diciembre de 2019).

El caso concreto planteado

Como consecuencia de una modificación salarial, un trabajador extinguió su relación laboral, el 30 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (modifición sustancial de las condiciones de trabajo, msct).

Con motivo de la resolución de la relación laboral recibió una indemnización de 30 días por año de servicio prestado y adicionalmente una mejora de 20 mensualidades. Plantea a Haciena las siguientes cuestiones:

– Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la indemnización recibida. Exención en el IRPF.

Posible Aplicación de la reducción del 30% contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

La respuesta de Tributos

En su respuesta, la Dirección General de Tributos señala lo siguiente:

Tratamiento fiscal en el IRPF

El artículo 41 del ET (msct) contempla sólo la obligatoriedad de abonar indemnizaciones en los supuestos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando el trabajador que resulte perjudicado por dichas modificaciones opte por la rescisión de su contrato.

En el supuesto planteado, el consultante como consecuencia de una modificación sustancial ha optado por rescindir el contrato de trabajo que le unía con la empresa para la que trabajaba, teniendo derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 41.3 del ET.

Conforme con lo expuesto, razona la Consulta, la indemnización percibida estaría exenta de tributación en cuanto se corresponda en su cuantía y situación indemnizable con lo establecido en el artículo 41 del ET, con el límite de 180.000 euros.

Es decir, las cuantías indemnizatorias que excedan de las que marca con carácter obligatorio el Estatuto de los Trabajadores estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Es decir, en el caso de las msct, la indemnización establecida por el ET es la de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses. Por tanto, lo que exceda de ese importe estará plenamente sujeto a tributación.

Reducción del 30%

En relación con la aplicación de la reducción del 30 por 100, el artículo 18.2 de la LIRPF dispone la aplicación de:

“El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador.

En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.

No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.

De acuerdo con esta normativa, razona la Consulta, cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizatorio sobre el límite exento le resultará de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años, requisito que en este caso concreto se cumple atendiendo a la información suministrada por el consultante.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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