28 Nov
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Hacienda aclara la fiscalidad de la devolución de los importes percibidos en un ERE temporal declarado nulo

Interesante consulta de la Dirección General de Tributos en la que aclara la tributación de la devolución de los importes detraídos en un expediente de regulación temporal de empleo declarado nulo por los tribunales.

El caso concreto planteado

Un consultante extinguió su relación laboral con una empresa el 16 de diciembre de 2018. El 13 de septiembre de 2019 ha recibido del Juzgado de lo Social el importe de 10.454,64 euros en concepto de devolución de los importes detraídos en un expediente de regulación temporal de empleo declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de julio de 2019.

Se planeta el tratamiento fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del importe devuelto al consultante.

La respuesta

En su respuesta (Consulta Vinculante V2856-19, de 15 de octubre de 2019), Hacienda señala que en la medida en que las cantidades a percibir en virtud de resolución judicial corresponden a retribuciones dejadas de percibir, deben calificarse como rendimientos del trabajo (art. 17.1 de la LIRPF).

Por su parte, la imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la LIRPF, que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación al período impositivo en que son exigibles por el perceptor.

Ahora bien, recuerda la consulta, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en la letra a) que establece lo siguiente:

“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”

La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a concluir, determina la consulta, que será el período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza (2019) el periodo al que deban imputarse los salarios dejados de percibir y que la sentencia judicial reconoce el derecho a su percepción.

Por su parte el artículo 18.2 de la LIRPF, establece la posibilidad de aplicar el 30% de reducción en el caso de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Sobre la posibilidad de beneficiarse de esta reducción, Hacienda señala que en la medida en que los importes detraídos ahora reintegrados comprendan un período superior a los dos años, requisito que parece cumplirse, ya que las medidas adoptadas por la empresa y declaradas nulas tuvieron efectos en el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, y se cumplan el resto de requisitos establecidos en la norma, sí resultará de aplicación la reducción.

Por último, hay que tener en cuenta que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Por: Estela Martín

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