07 Ago
consultas vinculantes despido

Hacienda aclara la fiscalidad de la indemnización por despido objetivo reconocido como improcedente en el acto de conciliación

Interesante Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos sobre la fiscalidad de la indemnización percibida por un despido objetivo reconocido en conciliación como improcedente (V1523-19, de 24 de junio de 2019).

El caso concreto planteado
Un trabajador recibió el 9 de octubre de 2018 comunicación de despido por causas objetivas con efectos de 20 de diciembre, recibiendo de la empresa en la que trabajaba una indemnización por importe de 363.451,07 euros brutos.

La empresa practicó retención a cuenta por el IRPF teniendo en cuenta el importe exento de la indemnización satisfecha y aplicando la reducción del 30% contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, sobre importe de la indemnización sujeto a gravamen, 183.451,07 euros.

Disconforme con el despido, interpuso papeleta de conciliación ante el correspondiente órgano de mediación, arbitraje y conciliación.

Celebrándose el acto de conciliación el día 22 de enero de 2019, en dicho acto la empresa reconoce la improcedencia del despido y una indemnización por despido adicional de 365.025,09 euros, aplicando la reducción sobre un importe indemnizatorio de 116.548,93 euros.

Se consulta a la Dirección General de Tributos sobre la aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la indemnización por despido satisfecha.

La respuesta de Tributos
La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento.

De acuerdo con la normativa, cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizatorio sobre el límite exento le resultará de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años.

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Ahora bien, matiza Hacienda, si la indemnización se fracciona en dos o más períodos impositivos, sólo podrá aplicarse la reducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone que:

“Tratándose de rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral con un período de generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada, o de rendimientos distintos de los anteriores a los que se refiere la disposición transitoria vigesimoquinta de la Ley del Impuesto, sólo será aplicable la reducción del 30% en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta.

Por lo tanto, señala en su consulta la Dirección General de Tributos, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos, resultará de aplicación la reducción del 30%.

Por: Estela Martín

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