
Hacienda aclara la imputación temporal de los importes percibidos en concepto de pensión de incapacidad permanente total reconocida en sentencia judicial
La Dirección General de Tributos aclara en una Consulta Vinculante muy reciente el tratamiento fiscal de la pensión de incapacidad permanente total reconocida en sentencia judicial: cuál es la imputación temporal de los importes percibidos (V1602-19, de 27 de junio de 2019).
El caso concreto planteado
Por sentencia judicial de 2018 se reconoce al consultante el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente total (IPT), abonándosele en ese ejercicio los importes correspondientes a los años 2014 a 2018.
Se plantea a la Dirección General de Tributos:
1. la imputación temporal de los importes percibidos.
2. Adicionalmente, se plantea por el consultante si puede dar derecho a la deducción por cónyuge con discapacidad del artículo 81 bis de la Ley del IRPF.
La respuesta de Tributos
En primer lugar, procede aclarar la imputación temporal (partiendo de la consideración como rendimientos del trabajo que hay que otorgar a los importes abonados en concepto de pensión de incapacidad permanente total, rendimientos que no se encuentran amparados por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente).
La imputación temporal de las rentas, recuerda la Consulta, se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo a), donde se establece lo siguiente:
«Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza».
En el presente caso, por sentencia judicial de 2018 (y que cabe entender adquiere firmeza ese mismo año) se reconoce al consultante el derecho a percibir la pensión por incapacidad permanente total, lo que da lugar al abono en ese mismo año de los importes correspondientes a los años 2014 a 2018.
Con esta configuración de los hechos, la aplicación de las reglas sobre imputación temporal transcritas nos lleva a imputar al período impositivo 2018 tanto los “atrasos” de la pensión que abarcan hasta el reconocimiento judicial como los exigibles con posterioridad y que corresponden a este último año.
Adicionalmente, se plantea por el consultante si puede dar derecho a la deducción por cónyuge con discapacidad del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto, artículo donde se establece lo siguiente:
“1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
c) (…).
d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales.
En este caso concreto, razona la Consulta, al superarse el límite de 8.000 euros de rentas anuales que establece la normativa para la aplicación de la deducción solo puede concluirse que ésta no resulta aplicable.