19 Jun
falsos autónomos tributación indemnización

Hacienda aclara la tributación de la cuantía pactada en conciliación judicial entre un falso autónomo y la empresa

Consulta Vinculante muy interesante de la Dirección General de Tributos en la que aclara cuál es la tributación de una cuantía pactada en conciliación judicial entre un falso autónomo y la empresa para la que prestaba sus servicios.

El caso concreto planteado
Una consultante fue despedida por la empresa para la que trabajaba como falsa autónoma, por lo que decidió demandar a la empresa.

Conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, se llegó a una conciliación entre ambas partes.

En ella, sin entrar a valorar la calificación jurídica del despido, se otorga a la demandante (trabajadora) la cantidad de 30.000 euros netos en cuatro plazos, mediando un mes entre cada uno de ellos.

Se plantea a Hacienda la tributación de los ingresos obtenidos en conciliación judicial.

La respuesta de Hacienda
En su respuesta (Consulta Vinculante V0777-20, de 7 de abril de 2020), la Dirección General de Tributos señala lo siguiente:

La consultante, al ser despedida por la empresa, demandó a esta última ante la jurisdicción social.

Teniendo en cuenta que el procedimiento desarrollado ante la jurisdicción social y la conciliación realizada en el mismo presupone la consideración de existencia de una relación laboral entre el consultante y la empresa, comporta que los efectos de esa consideración tengan también su incidencia en los rendimientos percibidos por el consultante (en su momento calificados por las partes como rendimientos de una actividad económica).

Por tanto, procede calificarlos como rendimientos del trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral.

Estos rendimientos íntegros se cuantificarán por el importe de la indemnización reconocida en el acto de conciliación.

Para poder determinar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.

En el supuesto planteado la improcedencia del despido no ha sido reconocida en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), ni tampoco en el ámbito del procedimiento de conciliación judicial desarrollado, por lo que no resultaría de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF.

Por todo ello la indemnización estará sujeta y no exenta, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar, en su caso, de aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF si se cumplen los requisitos.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos