26 Jul
embargo ayuda familiar

Hacienda aclara la tributación de la indemnización percibida en el marco de un despido colectivo

Hacienda ha aclarado en una Consulta Vinculante muy reciente varios aspectos sobre la tributación de la indemnización percibida en el marco de un despido colectivo (Consulta Vinculante V1317-19, de 6 de junio de 2019).

El caso concreto planteado
Una trabajadora extinguió su relación laboral en el ámbito de un procedimiento de despido colectivo. En virtud de citado despido, percibió una indemnización por despido.

Se plantea:
– La aplicación de la exención contemplada en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
– Determinación del salario a efectos del cómputo de la indemnización.
– Inclusión del bono por cumplimiento de objetivos y de otros conceptos retributivos.

La respuesta de Tributos

Exención de la indemnización por despido
Sobre la exención de la indemnización obtenida por los trabajadores por la extinción de su relación laboral en el marco del despido colectivo efectuado, Hacienda recuerda que estará exenta del IRPF con el límite del menor de:

– la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente:

a) 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012.

b) Para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la citada disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012 (es decir, 45 días por año trabajado).

– la cantidad de 180.000 euros.

Bonus y otros conceptos retributivos

En relación con la determinación del salario a efectos del cómputo de la indemnización, inclusión del bono por objetivos y otros conceptos retributivos, la cuantificación de los distintos componentes que integran el salario a efectos de la determinación de la cuantía de la indemnización, se realiza, aclara Tributos, atendiendo a lo dispuesto en la normativa laboral, sin que sea competencia de la Dirección General de Tributos determinar dichas magnitudes.

Antigüedad
Finalmente, en relación con la determinación de la antigüedad del trabajador hay que señalar que es doctrina reiterada de este Centro Directivo (señala la consulta) que a efectos del cálculo de la indemnización exenta, el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización.

Esto significa que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.

En este sentido, Hacienda recuerda que una cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo, pudiendo citarse, entre otras, la sentencia de 21 de marzo de 2000.

En esa sentencia se determina expresamente que “el tiempo de servicios que debe computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente guarda relación con el de trabajo realizado, de modo que la antigüedad reconocida fuera de éste módulo, solamente incide en el cálculo de la indemnización por despido, cuando fuera, así, expresamente reconocida por pacto individual o en el orden normativo aplicable”.

Debe matizarse, advierte la Consulta, que aún en el caso a que se refiere esta sentencia, que se reconozca con pacto individual o colectivo, o por la normativa aplicable, una determinada antigüedad a efectos de la indemnización por despido, la exención sólo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador, y no aplicándose la misma al resto de la indemnización.

Finalmente, la cuantía de la exención depende de un dato objetivo: que su importe sea, estrictamente, aquél al que tendría derecho el contribuyente en ausencia de todo pacto o convenio, individual o colectivo.

Por: Estela Martín

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