
Hacienda aclara la tributación en el IRPF de la devolución de diferencias de cuotas por la aplicación de la tarifa plana a autónomos societarios
Autónomos societarios: Hacienda aclara en una Consulta Vinculante la tributación en el IRPF de la devolución por la Tesorería General de la Seguridad Social de diferencias de cuotas del Régimen de Autónomos por aplicación de la «tarifa plana».
El caso concreto planteado
Por oficio nº 252/2020-1.1, de 20 de julio de 2020, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó a todas las unidades de impugnación el cambio de criterio respecto de la interpretación del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
El cambio de interpretación (como explicamos en su momento en El Blog de SincroGO) vino como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo 3887/2019, de 3 de diciembre, y otras posteriores, que consideran aplicables los beneficios de la tarifa plana a trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de sociedades anónimas o limitadas.
La respuesta de Tributos
Como consecuencia de lo anterior, se cuestiona por el consultante la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de esa devolución.
La Dirección General de Tributos responde a esta cuestión en su Consulta Vinculante V0360-21, de 25 de febrero de 2021.
Conforme con la normativa aplicable, Hacienda entiende que la devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto y deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución.
Conforme con lo expuesto, el consultante deberá imputar el importe de la devolución del exceso de cotización (resultante de la aplicación de la “tarifa plana” como autónomo societario) como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución.
Asimismo, no hay que efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.