06 Abr
aplazamientos para empresas y autonomos AEAT

Hacienda: Así se solicita el aplazamiento para autónomos y pymes ante el Covid-19 (RD-Ley 7/2020)

Hacienda. La Agencia Tributaria ha emitido unas instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020.

Qué dispone el RD-Ley 7/2020

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos debido a la situación provocada por el Covid-19.

Cómo solicitar aplazamientos

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

-Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar.

-Como con cualquier aplazamiento, hay que marcar la opción de “reconocimiento de deuda”. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT.

-Rellenar los campos de la solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento hay que marcar “SÍ” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje:

«Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos, explican desde la AEAT:

“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
“Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.
“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
“Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20.

Ejemplo: Si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020.

Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Posteriormente aparecerá este mensaje

«Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

Consecuencias

Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

  • No será objeto de inadmisión.
  • El plazo de pago será de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Si no cumple los requisitos

Si no se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Por: Estela Martín

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