
Hacienda: Así se solicita el aplazamiento para autónomos y pymes ante el Covid-19 (RD-Ley 7/2020)
Hacienda. La Agencia Tributaria ha emitido unas instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020.
Qué dispone el RD-Ley 7/2020
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos debido a la situación provocada por el Covid-19.
Cómo solicitar aplazamientos
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
-Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar.
-Como con cualquier aplazamiento, hay que marcar la opción de “reconocimiento de deuda”. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT.
-Rellenar los campos de la solicitud.
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento hay que marcar “SÍ” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje:
«Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos, explican desde la AEAT:
“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
“Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.
“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
“Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20.
Ejemplo: Si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020.
Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
Posteriormente aparecerá este mensaje
«Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
Consecuencias
Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
- No será objeto de inadmisión.
- El plazo de pago será de 6 meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Si no cumple los requisitos
Si no se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.